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UGT Informa #14/2016

Benvolgudes companyes, Benvolguts companys,

 

Ja tenim les eleccions sindicals a tocar. Us demanem que estigueu atents a la publicació del cens perquè, contràriament a allò que indicava CCOO en el seu darrer comunicat, l'antiguitat requerida per poder votar és d'un mes a data de votació, tal com indica la Llei de l'Estatut dels Treballadors:

Al BOE a l’Estatut dels Treballadors, Art. 69:
Artículo 69. Elección.
1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20151024&tn=1#a69

i a la pàgina web de la Generalitat en el Departament de Treball:
6. Electors
Tots els treballadors nacionals o estrangers de l'empresa o centre de treball majors de setze anys i amb una antiguitat en l'empresa de, almenys, un mes, en el moment de realitzar-se les eleccions podran ser electors. A l'àmbit de l'administració pública no cal cap altre requisit, tant per ser elector com elegible, que estar en actiu.
http://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/representants_treballadors_eleccions_sindicals/eleccions_sindicals/manual_eleccions_sindicals/
Secció Sindical de la UGT Sopra Informàtica

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Apreciadas compañeras, Apreciados compañeros,

 

Ya tenemos las elecciones sindicales aquí mismo. Os pedimos que estéis atentos  a la publicación del censo porque, contrariamente a lo que indicaba CCOO en su último comunicado, la antigüedad requerida per poder votar es de un mes a la fecha de votación, tal como indica la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

En el BOE en el Estatuto de los Trabajadores, Art. 69:
Artículo 69. Elección.
1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20151024&tn=1#a69

y en la página web de la Generalitat al Departament de Treball:
6. Electors
Tots els treballadors nacionals o estrangers de l'empresa o centre de treball majors de setze anys i amb una antiguitat en l'empresa de, almenys, un mes, en el moment de realitzar-se les eleccions podran ser electors. A l'àmbit de l'administració pública no cal cap altre requisit, tant per ser elector com elegible, que estar en actiu.
http://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/representants_treballadors_eleccions_sindicals/eleccions_sindicals/manual_eleccions_sindicals/

Sección Sindical de la UGT Sopra Informática